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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Restricciones a los intercambios.

Artículo 3 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. · BOE-A-1994-22802

Atención: Real Decreto 1881/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autoridad competente adoptará las medidas oportunas para que los intercambios a los que se refiere el artículo 1 no se prohíban ni restrinjan por razones de policía sanitaria distintas a las que resulten de la aplicación del presente Real Decreto o de normativa comunitaria y, en particular, de las medidas de salvaguardia que se hubieren adoptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-19.

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