Artículo 3. Órganos competentes.
Artículo 3 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. · BOE-A-2008-3177
Atención: Real Decreto 187/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo a propuesta del Ministro de Defensa resolver las solicitudes de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito personal de aplicación de este real decreto.