Artículo 3. Ordenación del personal del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 3 del Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen criterios para la aplicación de la integración de las extintas escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-2008-18701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
La integración de las extintas escalas femenina y masculina en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias conlleva una nueva ordenación del colectivo que deberá ser tomada en consideración a todos los efectos previstos en la legislación vigente. Así, el personal funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se ordenará por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en su proceso selectivo. Dentro del mismo número de orden, la prelación se efectuará teniendo en cuenta la puntuación definitiva obtenida en el mismo; de producirse un empate en esa puntuación, se dará preferencia al funcionario que acredite haber prestado durante más tiempo servicios profesionales a la Administración Penitenciaria con carácter previo a su nombramiento como funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. De producirse un empate en esta última circunstancia, se decidirá por sorteo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen criterios para la aplicación de la integración de las extintas escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.