Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1835/1983, de 25 de mayo, por el el que se adopta para el balizamiento de las costas el sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM). · BOE-A-1983-18385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-24.
Texto consolidado
Por el Servicio de Señales Marítimas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se establecerá el pertinente acuerdo sobre el sistema de balizamiento marítimo de la AISM, con los Servicios de Señalización Marítima de los países que ya lo han adoptado determinando el orden y plazo de las modificaciones a establecer en el balizamiento, de acuerdo con el Instituto Hidrográfico de la Marina.