Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1835/1983, de 25 de mayo, por el el que se adopta para el balizamiento de las costas el sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM). · BOE-A-1983-18385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-24.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán las normas sobre los dispositivos de señalización marítima no incluidos en el citado sistema.