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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Sometimiento voluntario de las partes al arbitraje de las respectivas Cámaras.

Artículo 3 del Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1995-26526

Atención: Real Decreto 1802/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si las partes no alcanzasen un acuerdo sobre el montante citado, podrán solicitar la intervención mediadora de las respectivas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta y Melilla.

2. Las citadas Cámaras determinarán mediante arbitraje el montante a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con la función de arbitraje mercantil que les atribuye el artículo 2.1.i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-09.

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