Artículo 2. Particularidades del sistema especial.
Artículo 2 del Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1995-26526
Atención: Real Decreto 1802/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo anterior y previa presentación por el deudor de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado 12 del artículo 25 anteriormente citado, el montante de equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español, cuya salida del mismo no conste documentalmente, se fijará por acuerdo entre las partes formalizado mediante convenio individual o de grupo.
2. Al montante a que se refiere el apartado anterior le serán de aplicación las tarifas generales establecidas en el artículo 25.5 citado, con objeto de determinar el importe de la remuneración compensatoria por copia privada que, de acuerdo con la declaración-liquidación efectuada, corresponda satisfacer al deudor.
3. Serán partes del convenio, al que se refiere el apartado 1 de este artículo, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora de los derechos de los acreedores y los deudores o sus representantes legales.
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