Artículo 3. Estructura y contenido.
Artículo 3 del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2011-20370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-29.
Texto consolidado
1. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos
Más artículos de Real Decreto 1774/2011
- ← Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
- → Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.