Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Artículo 2 del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2011-20370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-29.
Texto consolidado
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: MARÍTIMO PESQUERA
– Anexo I. Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca – Nivel 2.
– Anexo II. Pesca local – Nivel 2.
– Anexo III. Documentación pesquera – Nivel 3.
– Anexo IV. Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero – Nivel 3.
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