Artículo 3. Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio.
Artículo 3 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-18.
Texto consolidado
1. Podrán concederse becas para cursar alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación profesional.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas de idiomas.
e) Enseñanzas deportivas.
f) Enseñanzas conducentes al título universitario oficial de Grado.
g) Enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Otros estudios superiores
2. Podrán concederse ayudas al estudio para cursar alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Programas de cualificación profesional inicial.
e) Cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional y a la universidad.
3. Estas ayudas se adaptarán a las circunstancias y características de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o de alta capacidad intelectual. Estos alumnos también podrán obtener ayudas para cursar algunas de las enseñanzas enumeradas en el apartado 1 de este artículo.
4. Podrán obtener las becas y ayudas al estudio reguladas en este real decreto los estudiantes que cursen las enseñanzas tanto presenciales como no presenciales enumeradas en los párrafos anteriores.