Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva. · BOE-A-2011-18721
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
a) Realizar el seguimiento de las líneas de actuación previstas en la Estrategia y de los plazos estipulados, conforme a los criterios de calidad previstos y asegurando su mantenimiento a largo plazo.
b) Proporcionar información, asesoramiento y apoyo a los órganos, organismos e instituciones incluidos en el ámbito de aplicación de la Estrategia, así como a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, con el fin de promover la implantación de medidas de accesibilidad.
c) Elaborar un catálogo de indicadores y métricas, con el fin de favorecer la implantación y seguimiento de las medidas previstas en la Estrategia.
d) Elaborar un informe bienal sobre la aplicación de la Estrategia, que será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad y publicado, una vez elevado al Consejo de Ministros.
e) Realizar propuestas que incidan en el cumplimiento y desarrollo de la Estrategia.
f) Generar un fondo de documentación técnica en accesibilidad que sirva como referencia en el trabajo de los y las profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales.
g) Aquellas otras funciones que le encomienden los órganos responsables de las acciones o espacios culturales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.