Artículo 3. Competencia.
Artículo 3 del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. · BOE-A-2007-22533
Atención: Real Decreto 1696/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Social de la Marina será el organismo competente para la organización, realización y control de los reconocimientos médicos regulados en este real decreto. Estos reconocimientos tendrán carácter gratuito y serán realizados por los facultativos adscritos al Servicio de Sanidad Marítima.