Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.
Texto consolidado
El Patrimonio Sindical Acumulado se integra en el Patrimonio del Estado con autonomía funcional, quedando destinado al cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley 4/1986, de 8 de enero.