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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. · BOE-A-1997-21605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-11.

Texto consolidado

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

1. En versión completa:

a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.

b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2. En versión breve:

a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-11.

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