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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. · BOE-A-1997-21605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-11.

Texto consolidado

El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.

b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.

c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.

d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-11.

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