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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Requisitos, conocimientos mínimos y atribuciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783

Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles para obtener las Tarjetas Profesionales de Marinero Pescador, son los que se establecen en el anexo I de este real decreto, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable.

La Tarjeta Profesional de Marinero Pescador facultará a ejercer de tripulante subalterno para cualquier servicio en los buques dedicados a la pesca o auxiliar de acuicultura.

Asimismo, facultará para manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de aguas interiores de puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.

Para ejercer el mando deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de acuicultura, desde la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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