Artículo 2. Capacitación profesional.
Artículo 2 del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783
Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los marineros deberán superar satisfactoriamente un curso de Marinero Pescador sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo I de este real decreto.
La duración del curso no será inferior a 23 horas lectivas, de las cuales como mínimo consistirán en 15 horas de contenido teórico y 8 horas de contenido práctico.