Artículo 3. Mandato.
Artículo 3 del Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-1992-28951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
El período de mandato de los miembros del Comité Consultivo será de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección.
Los miembros podrán ser sustituidos, en cualquier momento, por las Organizaciones y Administraciones públicas que procedieron a su designación.