Artículo 3. Capacidad de los envases.
Artículo 3 del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. · BOE-A-2003-21736
Atención: Real Decreto 1431/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, en España podrán comercializarse los aceites a que se refiere el artículo anterior en envases de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destine a freidurías, restaurantes, hospitales, comedores y otros centros similares.
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