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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Normas de comercialización de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

Artículo 2 del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. · BOE-A-2003-21736

Atención: Real Decreto 1431/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán de aplicación las normas de comercialización específicas de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, envasados para su comercio al por menor, mencionados en el apartado 1.a) y b) y en los apartados 3 y 6 del anexo del Reglamento n.º 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-29.

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