Artículo 2. Normas de comercialización de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
Artículo 2 del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. · BOE-A-2003-21736
Atención: Real Decreto 1431/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán de aplicación las normas de comercialización específicas de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, envasados para su comercio al por menor, mencionados en el apartado 1.a) y b) y en los apartados 3 y 6 del anexo del Reglamento n.º 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.