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Real Decreto Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177

Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los importadores tienen la obligación de comunicar, con un día laborable de antelación, al personal veterinario del puesto de inspección fronterizo en que vayan a ser presentados los animales, la cantidad y naturaleza de éstos, así como el momento previsible de su llegada.

2. Los animales serán conducidos directamente, bajo control oficial, al puesto de inspección fronterizo a que se refiere el artículo 6, o, en su caso, a una estación de cuarentena de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10.

3. Los animales sólo pueden abandonar dichos puestos o estaciones cuando, sin perjuicio de disposiciones especiales que se adopten, se pruebe que:

a) Bajo la forma del certificado previsto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 7 o en el artículo 8, se han llevado a cabo los controles veterinarios de dichos animales, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, las letras a), b) y d) del apartado 3 de dicho artículo y los artículos 8 y 9, a satisfacción de la autoridad competente.

b) Se han satisfecho los gastos de controles veterinarios y se ha constituido, en su caso, una fianza que cubra los eventuales costes contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 10, en el apartado 6 de dicho artículo y en el apartado 2 del artículo 12.

4. La autoridad aduanera únicamente autorizará el despacho a libre práctica en el territorio de la Comunidad, cuando se faciliten pruebas de que, sin perjuicio de las disposiciones especiales que adopten, se han cumplido los requisitos del punto 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-17.

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