Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. · BOE-A-1986-18374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con los organismos sanitarios internacionales:
1. El informe sanitario de todos los convenios internacionales.
2. La participación y cumplimiento de las obligaciones sanitarios de España en los Organismos internacionales relacionados con la salud en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.