Artículo 3. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.
Artículo 3 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La Agencia podrá igualmente suscribir convenios de colaboración con los entes locales y con la Federación Española de municipios y provincias o con cualquier otra Entidad pública de base territorial, con las condiciones que los mismos especifiquen.