El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 2. Potestades administrativas y relaciones con otras Administraciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275

Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponde, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas, a las que de lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. Todo ello, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan corresponder al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Titular del Departamento de adscripción de la Agencia. El Presidente podrá delegar el ejercicio de dichas relaciones en el Director de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

Más artículos de Real Decreto 1403/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1403/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.