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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-24.

Texto consolidado

La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores..

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