Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-24.
Texto consolidado
La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores..