Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-12.
Texto consolidado
El órgano competente para resolver dictará resolución de no declaración de responsabilidad en los supuestos en que, de acuedo con el artículo 9., 4, b), de la Ley 40/1979, modificada por la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto, el procedimiento sancionador hubiera sido suspendido por hallarse conociendo de los hechos objeto del mismo la autoridad judicial y no pudiera ser continuado una vez recaida resolución judicial al no concurrir los requisitos para ello indicados en el artículo citado.