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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

Artículo 3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-16869

Atención: Real Decreto 1366/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

b) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

c) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

d) Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

e) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

f) La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-04.

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