Artículo 2. Ministerio de Justicia.
Artículo 2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-16869
Atención: Real Decreto 1366/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:
Uno. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Dos. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
b) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.
c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.