Artículo 3. Reducción de la capacidad pesquera.
Artículo 3 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. · BOE-A-2011-15815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-22.
Texto consolidado
La aplicación del Plan contenido en este real decreto lleva aparejada una reducción de la capacidad pesquera de buques incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, que asciende a un total de 108 buques, con un arqueo en GT de 95.170,36 y una potencia de 137.601,00 kw.
La reducción global de la capacidad pesquera del Plan 2012-2013, supondrá al menos la retirada, mediante la paralización definitiva de la actividad pesquera, de 5.300 GT y 7.500 Kw, tal y como se establece en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13431.
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