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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Concesión.

Artículo 3 del Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España. · BOE-A-2008-13531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. La Orden de las Artes y las Letras de España se otorgará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros.

2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Cultura realizará una consulta previa a la propuesta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien efectuará los trámites necesarios ante los Gobiernos de los países de los que sean nacionales.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá proponer al Ministerio de Cultura las personas físicas o jurídicas que, a su criterio, sean merecedoras de esta distinción por su labor de difusión de la cultura o de la imagen de España en el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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