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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Declaración de existencias.

Artículo 3 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2009-12753

Atención: Real Decreto 1303/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año.

2. La declaración de existencias deberá cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo I.

3. La declaración de existencias se presentará hasta el 10 de septiembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la bodega o almacén en la que vinos o mostos se encuentran almacenados, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

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