Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2009-12753
Atención: Real Decreto 1303/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de aplicación del presente real decreto se entenderá por:
a) «Cosechero». Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el propietario de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.
b) «Titular del viñedo». Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
c) «Productor». Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
d) «Plantación ilegal». Parcelas plantadas de vid sin autorización de la administración.
Más artículos de Real Decreto 1303/2009
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