El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

Texto consolidado

1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a:

a) Los buques, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala u operen en un puerto español, excepto los buques que estén afectos a la prestación de servicios portuarios y los buques de Estado.

b) Todos los puertos españoles en los que hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.

2. A los efectos de evitar demoras innecesarias a los buques, las obligaciones de entrega de desechos de buques y de pago de la tarifa indirecta previstas en los artículos 17 y 18 no serán de aplicación a los fondeaderos, siempre y cuando los buques no realicen durante el fondeo actividades comerciales de embarque y desembarque de pasajeros o de carga y descarga de mercancías, y la escala en fondeadero sea inferior a siete días y no se den las circunstancias previstas en el artículo 17.6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

Más artículos de Real Decreto 128/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 128/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.