Artículo 3. Beneficiarios.
Atención: Real Decreto 126/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 4.
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- ← Artículo 2. Definiciones.
- → Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.