Artículo 2. Definiciones.
Atención: Real Decreto 126/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Beneficiario: Entidades públicas o privadas u organizaciones prestadoras del servicio de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en este real decreto.
2. Entidad asociativa prioritaria: aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
3. Programa de demostración e información: La unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 5.
4. Acción de información: la destinada a apoyar la comunicación, la difusión y la sensibilización, en el ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
5. Actividad de demostración: la que pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
6. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Más artículos de Real Decreto 126/2016
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Beneficiarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.