Artículo 3. Objeto de las inversiones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.
2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:
a) La mejora del posicionamiento en el mercado.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo y mejora de productos, procesos o tecnologías.
d) La mitigación del cambio climático, mediante la incorporación de energías alternativas: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración eficiente, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos conforme a la jerarquía de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo) relacionado todo ello con la transformación o comercialización de productos agrícolas.
Más artículos de Real Decreto 1219/2024
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.