Artículo 2. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Entidad asociativa prioritaria (EAP): aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
2. Inversión finalizada: aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado y con respecto a la cual las entidades beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.
3. Proyecto de inversión: actuación o conjunto de actuaciones relacionadas entre sí, para las que se solicita la ayuda, que tiene entidad propia y que contribuya por sí mismo a las finalidades y objetivos indicados en el artículo 5.6.
4. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.
Más artículos de Real Decreto 1219/2024
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Objeto de las inversiones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.