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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Procedimiento de expedición.

Artículo 3 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033

Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El pasaporte provisional será expedido a los españoles que lo soliciten ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.

Los requisitos y el plazo de expedición serán los mismos que los establecidos en la normativa reguladora del pasaporte ordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

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