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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional.

Artículo 2 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033

Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de carrera españolas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

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