Artículo 2. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional.
Artículo 2 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033
Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de carrera españolas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.