Artículo 3. Inscripción en el Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
Artículo 3 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
Los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal contemplados en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa serán inscritos en el Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa. Los requisitos, el procedimiento para su inscripción y las características de este Registro serán establecidos de manera conjunta por las autoridades sanitarias competentes de los ministerios implicados.
De manera previa a la inscripción, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recibirá información para la evaluación de la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos y productos de cuidado personal contemplados en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, y de la correcta identificación y suministro de la información precisa para el paciente.
Más artículos de Real Decreto 1155/2020
- ← Artículo 2. Definiciones.
- → Artículo 4. Procesos de fabricación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.