Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
1. Serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. El Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa es la relación de elaborados farmacéuticos del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, que incluye medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, y que se consideran básicos para la atención a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas en los campos logístico-operativo y asistencial.
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