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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional.

Artículo 3 del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Oficinas Consulares de carrera españolas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, mediante el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las Oficinas Consulares de carrera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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