Artículo 3. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por promoción interna o por cambio de escala.
Artículo 3 del Real Decreto 1145/2006, 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-18146
Atención: Real Decreto 1145/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por promoción interna o por cambio de escala, para acceso a alguna de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su situación administrativa, excepto, en su caso, el complemento de productividad y/o el componente singular por zona conflictiva.
No obstante, a quienes se les conceda el empleo de Alférez o Sargento, con carácter eventual, podrán optar entre percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a los citados empleos o las retribuciones indicadas en el párrafo anterior.
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