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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Criterios para establecer una zona remota.

Artículo 3 del Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas. · BOE-A-2010-15123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-03.

Texto consolidado

Para que la autoridad competente establezca la delimitación de las zonas remotas, éstas deberán cumplir los siguientes criterios:

1. En el caso de las comunidades autónomas insulares, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar.

2. En el resto del territorio nacional, o en el caso de territorio insular que no cumpla el apartado anterior, la valoración y la conjugación de, al menos, dos de los siguientes criterios:

a) Baja densidad ganadera: el cálculo de dicha densidad se realizará con el cociente de las UGM totales de la zona por la superficie de la misma, de forma que el resultado sea significativamente inferior a la densidad ganadera media de su territorio.

b) Accesibilidad a la zona: se valorarán la necesidad o no del uso de vías secundarias y de pistas sin asfaltar, el aislamiento o la dificultad de acceso durante periodos de tiempo en los cuales las condiciones climáticas son adversas o la elevada altitud de las zonas montañosas.

c) Distancia de la zona a las plantas de transformación o a las incineradoras: se valorará la distancia a recorrer a dichos establecimientos, junto con el tiempo de desplazamiento, el volumen de subproductos a recoger de las explotaciones, así como el incremento significativo del coste de la recogida de los cadáveres en relación a la media del coste de recogida en la misma comunidad autónoma.

d) Actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural: se valorará si las explotaciones ganaderas están situadas o se encuentran en el área de influencia directa de los parques nacionales u otros espacios naturales protegidos, y por lo tanto, las explotaciones ganaderas ejercen su actividad según prácticas tradicionales de integración en su ecosistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-03.

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