Artículo 3. Criterios para establecer una zona remota.
Artículo 3 del Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas. · BOE-A-2010-15123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-03.
Texto consolidado
Para que la autoridad competente establezca la delimitación de las zonas remotas, éstas deberán cumplir los siguientes criterios:
1. En el caso de las comunidades autónomas insulares, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar.
2. En el resto del territorio nacional, o en el caso de territorio insular que no cumpla el apartado anterior, la valoración y la conjugación de, al menos, dos de los siguientes criterios:
a) Baja densidad ganadera: el cálculo de dicha densidad se realizará con el cociente de las UGM totales de la zona por la superficie de la misma, de forma que el resultado sea significativamente inferior a la densidad ganadera media de su territorio.
b) Accesibilidad a la zona: se valorarán la necesidad o no del uso de vías secundarias y de pistas sin asfaltar, el aislamiento o la dificultad de acceso durante periodos de tiempo en los cuales las condiciones climáticas son adversas o la elevada altitud de las zonas montañosas.
c) Distancia de la zona a las plantas de transformación o a las incineradoras: se valorará la distancia a recorrer a dichos establecimientos, junto con el tiempo de desplazamiento, el volumen de subproductos a recoger de las explotaciones, así como el incremento significativo del coste de la recogida de los cadáveres en relación a la media del coste de recogida en la misma comunidad autónoma.
d) Actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural: se valorará si las explotaciones ganaderas están situadas o se encuentran en el área de influencia directa de los parques nacionales u otros espacios naturales protegidos, y por lo tanto, las explotaciones ganaderas ejercen su actividad según prácticas tradicionales de integración en su ecosistema.
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