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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Ámbitos de actuación.

Artículo 3 del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres. · BOE-A-2000-12326

Atención: Real Decreto 1123/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las unidades de apoyo ante desastres (UAD) podrán prestar sus servicios tanto en territorio español como fuera del mismo, a instancias, en este último caso, de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con el procedimiento previsto, para cada una de las modalidades de intervención, en el artículo 9 de este real decreto.

2. Las actuaciones de las UAD en territorio español se realizarán, en su caso, en el marco de los planes de coordinación y apoyo previstos en los planes estatales de protección civil, y siempre siguiendo las directrices que sean establecidas por la autoridad en cada caso competente para la dirección y coordinación de las actividades de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-5207.

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