Artículo 2. Áreas de actividad.
Artículo 2 del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres. · BOE-A-2000-12326
Atención: Real Decreto 1123/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán áreas de actividad a desempeñar por estas unidades aquellas que resulten adecuadas para atender eficazmente las necesidades que se producen en situaciones de emergencia y fundamentalmente las siguientes:
a) Análisis y coordinación en el marco del mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.
b) Búsqueda y salvamento.
c) Asistencia sanitaria de emergencia.
d) Apoyo psicológico en emergencias.
e) Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.
f) Restablecimiento de servicios esenciales.
g) Telecomunicaciones de emergencia.
h) Intervención ante riesgos biológicos, químicos y radiológicos.
i) Identificación de víctimas de desastres.
j) Apoyo logístico a las intervenciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-5207.