El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Áreas de actividad.

Artículo 2 del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres. · BOE-A-2000-12326

Atención: Real Decreto 1123/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán áreas de actividad a desempeñar por estas unidades aquellas que resulten adecuadas para atender eficazmente las necesidades que se producen en situaciones de emergencia y fundamentalmente las siguientes:

a) Análisis y coordinación en el marco del mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

b) Búsqueda y salvamento.

c) Asistencia sanitaria de emergencia.

d) Apoyo psicológico en emergencias.

e) Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.

f) Restablecimiento de servicios esenciales.

g) Telecomunicaciones de emergencia.

h) Intervención ante riesgos biológicos, químicos y radiológicos.

i) Identificación de víctimas de desastres.

j) Apoyo logístico a las intervenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-5207.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1123/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1123/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.