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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Elaboración y composición.

Artículo 3 del Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. · BOE-A-2000-10922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-11.

Texto consolidado

1. La formulación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales se basará en principios médicos y nutricionales sólidos. El consumo de estos alimentos de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes será seguro y beneficioso y satisfará eficazmente las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que vayan destinados, tal como demuestren datos científicos generalmente aceptados.

2. Los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales deberán cumplir los criterios de composición especificados en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-11.

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