Artículo 3. Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.
Artículo 3 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. · BOE-A-2001-18256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
(Derogado)#dd.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico..
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