Artículo 3. Derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 3 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · BOE-A-2025-24011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-17.
Texto consolidado
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir la copia básica del contrato formativo con arreglo a lo previsto en el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la copia del plan formativo individual, de acuerdo con los artículos 13.3 y 25.1 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1065/2025
- ← Artículo 2. Número máximo de contratos formativos.
- → Artículo 4. El contrato formativo en la negociación colectiva.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.