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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Número máximo de contratos formativos.

Artículo 2 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · BOE-A-2025-24011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-17.

Texto consolidado

1. El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa se ajustará a las capacidades reales de cada empresa para garantizar los derechos formativos de las personas trabajadoras, especialmente en lo referido a las obligaciones de tutorización y, en todo caso, respetará la siguiente escala:

a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.

b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.

c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.

d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.

2. Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora. Las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos al que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-17.

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